Tras un periodo de fuerte implantación derivado de esquemas de ayudas a la producción, la generación de electricidad solar fotovoltaica ha estado atascada en España en los últimos años. En la actualidad, sin embargo, el panorama ha cambiado notablemente y los costes de la tecnología han disminuido drásticamente hasta el punto de hacer necesario un cambio en la regulación. Junto con el establecimiento de compromisos de carácter ambiental adquiridos por España tanto en el marco del Acuerdo de Paris como en la legislación europea establecida para cumplirlos, nos encontramos en un momento de pleno desarrollo de las energías renovables. Así, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima publicado por el Ministerio de Transición Energética, en adelante el PNIEC, marca como objetivo la construcción de 30.000 MW de energía solar fotovoltaica para 2030 en nuestro país.
La venta de electricidad fotovoltaica al mercado libre, ya es rentable. Principalmente porque el coste de generación es muy reducido y prácticamente cero una vez amortizada la inversión.
La potencial rentabilidad actual se debe a que el coste de un parque solar y el precio del kW generado se han reducido aproximadamente unas seis veces, generado rendimientos económicos iguales a los conocidos en el RD 661 y con la ventaja de no depender de subvenciones, ni de la legislación.
Estas oportunidades de inversión presentan, entre otros, los siguientes aspectos favorables:
Sector: la energía fotovoltaica es una de las energías renovable de mayor crecimiento esperado, aportando un peso cada vez mayor en el desglose de fuentes de generación de electricidad global.
Expectativas en España: Las expectativas a medio y largo plazo para los proyectos de energías renovables en España son muy favorables, basándose principalmente entre otro en los siguientes factores: Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, impacto en la economía en general, etc.
Coste de la inversión: La potencial rentabilidad del proyecto se basa en que el coste de un parque solar y el precio del kW generado se han reducido aproximadamente unas seis veces, generado rendimientos económicos iguales a los conocidos en el RD 661 y con la ventaja de no depender de subvenciones, ni de la legislación.
Régimen regulatorio estable: los ingresos son a mercado sin dependencia de ninguna prima adicional y además por el tipo de instalación (de 1 a 2 Mw) tiene una mayor flexibilidad en relación a los requisitos necesarios para poner en marcha la misma.
Replicable en otras ubicaciones: el tamaño de la inversión propuesta puede ser replicable en un tipo de emplazamiento similar.
Rentabilidad muy atractiva: en torno al 6% a 30 años después de impuestos, en función de la producción y el precio de la electricidad, lo que supone una amplia prima sobre el bono español a 30 años (actualmente cotizando entre el 1,25% y el 1,30%).
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